Cenizas en jardín
Una vez consumada la incineración las familias tienen la opción de elegir el destino para las cenizas de sus seres queridos. En este sentido, nuestro Cementerio ofrece las siguientes alternativas: Jardín Cinerario, Columbarios y Bóveda Cineraria, en donde encontraran tranquilidad y seguridad en el descanso de sus seres queridos.
Bóveda cineraria
Existen lotes de terreno disponibles dentro del Jardín del Crematorio, en donde usted puede construir una sepultura para ánforas y recordar a sus seres queridos.
También puede elegir en otro sector del Cementerio, previa autorización del Departamento Técnico. Estas sepulturas son generacionales, teniendo derecho a ser inhumados los ascendientes Y descendiente hasta la tercera generación. También pueden ser inhumados todas las personas autorizadas por los fundadores y teniendo cupo disponible.
Columbarios
Son nichos especialmente diseñados para recibir un ánfora. Estos pueden ser individuales o dobles.
Si se tiene el lugar adquirido con anterioridad y se realiza la cremación en otro
cementerio. Se debe cancelar ITEM 507 equivalente a 2,52 UTM por inhumación de
cenizas.
Precios:
Nichos Columbarios perpetuos con un valor desde 6,18 utm hasta 11,33 utm.
CONTRATACION DE SERVICIOS EN VIDA
Toda persona que quiera optar al momento de su fallecimiento a la cremación, puede dejarlo estipulado y cancelado en vida. Acercándose a nuestra oficina de atención, con su Cédula de Identidad así realiza su manifestación de última voluntad y Cancelando el arancel correspondiente. Contemplando facilidades de pago y que no implican costos adicionales a futuro.
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O si prefiere realizar su servicio online, comunícate con la oficina digital .
Documentación
Si Usted desea contratar el servicio de cremación, debe traer a nuestra Oficina de Atención Público, la siguiente documentación:
-Fotocopia Certificado Médico de Defunción
-Autorización de sepultación
-Cédula de Identidad del Fallecido y de quién hace el trámite
-Manifestación de Última Voluntad del Fallecido. A falta de ésta, debe autorizar el cónyuge con libreta de familia y su Cédula de Identidad. A falta de éste, la mayoría de los descendientes de grado más próximo al fallecido, acreditando su parentesco. El trámite puede ser realizado en la Oficina de Atención Público.